Por Cristóbal Manuel Calvo Santiago,
PRIMERA PARTE: Su nacimiento
(08/12/1997, en vigor desde el
31/12/1997)
1º.- Concepto. ¿A qué se denomina
hermandad o cofradía?
A una asociación pública de fieles que busca
promover el culto público de los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección
del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a
los Santos (nd. art. 1; cf. cc. 298,1 y 301,3)
Nunca podrá tener carácter de asociación privada de fieles (cf. cc. 299,1 y 301,1) [i]
¿Dónde residen? Siempre o una iglesia (c. 1214) o un
oratorio (c.1223), por lo que no podrá prestarse culto en oratorio privado (cc.
1226 al 1229), por este reconocimiento público antes mencionado (nd. Art. 5)
2º.- Procedimiento (Art. 9-14)
¿Quién puede erigir una hermandad o cofradía en la
Diócesis de Sevilla? El Arzobispo.
El derecho reconoce el derecho a que los fieles
tributen culto a Dios y a fundar libremente asociaciones para fines de piedad,
pero no obliga a la autoridad
eclesiástica a realizar tal nombramiento si no se dan las condiciones y
circunstancias exigidas conforme a lo establecido en el derecho universal y
particular para erigir una asociación pública de fieles.
¿Cómo se juzga la
utilidad del nombramiento para que pueda ser nombrado?
1)
Número
de entidades existentes en localidad/circunscripción, arciprestazgo o
parroquia.
2)
Participación
activa de los solicitantes en la vida pastoral de la comunidad parroquial.
3)
Cuando
no se propone para dividir la comunidad parroquial ni por protagonismo
4)
Arraigo
real de la devoción en los fieles de la circunscripción.
5)
La
necesidad o utilidad pastoral y sobre todo su uso como medio para que el
mensaje evangélico llegue a quien haya dejado de practicar.
¿Cómo se juzgan la suficiencia de los medios para alcanzar el nombramiento?
1)
El
culto público de los fieles no puede ser reducido al culto externo de una
imagen o a la organización de procesiones o actos piadosos que no requieran de
la creación de este modelo.
2)
El número de fieles mayores de edad
que deben de promover la creación nunca
será menor de 100
3)
Medios
para la evangelización (formación teológica y espiritual) y para el ejercicio
de caridad.
Antes de erigir una Hermandad y Cofradía, se deberá
obtener licencia del Vicario General para constituir una Agrupación Parroquial,
bajo la dirección del párroco (o delegado del mismo), desarrollando como mínimo
un programa de formación cristiana de tres años, con los contenidos básicos de
la catequesis de adultos con especial referencia a los fundamentos del
apostolado seglar, la celebración de la liturgia y el culto divino.
El encargo o adquisición de imágenes con
anterioridad a la constitución de la Agrupación Parroquial de considerará
indicio de concepción incorrecta (cf. 1, 6 y 7)
Para poder erigir la Agrupación Parroquial y
posterior hermandad o cofradía, la autoridad eclesiástica debe oír a los Consejos pastorales de la Vicaría Episcopal,
Arciprestazgo y Parroquia, así como al Consejo de Hermandades.
Otros conceptos: ¿Cómo debemos considerar la Iglesia conforme a nuestro Régimen Jurídico: ¿PÚBLICA O PRIVADA?[ii] |
| La Iglesia tiene en la sociedad
una innegable presencia y función destinada al público, pero la Iglesia no es
una institución pública. La Iglesia es una institución privada. Veamos las diferencias entre lo público y lo privado: 1.- ¿Qué es una institución pública? Son aquellos organismos e instituciones que dependen o estén controlados por el Estado. Es el Estado quien establece su manera de funcionar, sus fines, su mantenimiento económico, etc. 2.- ¿Qué es una entidad privada? Aquella que no es propiedad o ejerce actividad estatal sino que pertenece a asociaciones, grupos o personas particulares. 3.- ¿Qué es un lugar público? Los lugares propiedades del Estado y sus instituciones. De esta manera hablamos de "colegio público", "jardín público", etc. 7.- ¿Qué es un lugar privado? Aquellos espacios que no son propiedad del Estado y cuya titularidad pertenecen a un individuo o grupo de carácter no estatal. |
SEGUNDA PARTE: Su vida y régimen jurídico (art.
15-20)
1º.- Integración (cf a.a. 15-21)
a)
Deben
vivir en estrecha comunión con el Arzobispo
b)
El
secretariado diocesano como cauce de comunicación con la Curia Diocesana.
c)
El
Vicario General será el competente en materia jurídica.
d)
Deberán
estar integradas en sus Consejos Parroquiales además de una especial cooperación
con el Vicario Episcopal de zona, Párroco y Arcipreste, o con el Superior en el
caso de congregaciones religiosas.
e)
En
todos núcleos poblacionales superiores (municipios) si existe más de una
hermandad, deberá haber un Consejo de Hermandades y Cofradías (aprobado por el
Vicario), encargados de organizar formación cristiana para Juntas de Gobierno y
candidatos. La pertenencia a estos consejos será automática una vez sea eregida
como tal.
f)
El
derecho a la confederación y al hermanamiento corresponderá al Arzobispo y al
Ordinario del lugar, según sea el caso.
2º.- Las Reglas. Estructura
jurídica (cf. a.a. 21-59)
2.1.- ¿Quién las aprueba? El Vicario General una vez
sea aprobado en el Cabildo de Oficiales.
¿Qué aprueba? El articulado normativo. Las profesión
de fe (Credo), siempre se incluirán como Anexos, aprobados por la Autoridad
Eclesiástica.
Las Normas de Régimen Interno (desarrollo particular
del articulado normativo), deberán ser aprobadas en Cabildo de Oficiales,
potestando de su dispensa este mismo órgano.
2.2.- Acceso como hermano y tipos.
1.) Ordinarios
a) Cualquier bautizado no impedido por el derecho
(cf. 316). Se aportará certificado de bautismo.
b) La mayoría de edad da derecho de voz y voto
c) Las condiciones de entrada las fijará las Reglas,
así como su formación, derechos y obligaciones.
d) Los catecúmenos pueden ser aceptados, estando
eximidos de las obligaciones (previas al bautismo)
e) Se podrán establecer un estatuto particular para
los no cristianos que gozan de relación con la entidad.
2.) De Honor y Honorarios
a) De Honor: Conforme digan las Reglas: personas
físicas pertenecientes a la entidad distinguidas por su labor en ella.
b) Honorarios: Conforme digan las Reglas: personas
físicas no pertenecientes a la entidad distinguidas por su labor en
ella.
2.3.- Dimisión (pérdida de condición)
a) Por expulsión: causa justa (normas del derecho y
Reglas cf. c. 118) conforme al canon 316,2 y conformidad del Vicario General.
2.3.- Gobierno de la
Hermandad y Cofradía
2.3.1.- Gobierno
1º: El Cabildo General
2º: La presidencia la regirá el Hermano Mayor
(derecho canónico y civil a efectos jurídicos), por un máximo de dos
candidaturas seguidas en el mismo cargo. La duración de la candidatura la
establecen las Reglas.
·
El
Hermano Mayor será responsable directamente de “cuidar de que los miembros de su asociación se formen
debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”
3º.- Junta de Gobierno (conforme a las Reglas), con
la misma validez en cuanto al tiempo y
ostentación de cargo por candidatura, que el cargo de Hermano Mayor
REQUISITOS:
a)
Distinguirse
por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación
apostólica.
b)
Cercanía
de residencia para cumplir con su cargo
c)
Mayoría
de edad
d)
En
caso de estar casado canónicamente, su certificado y regularidad eclesiástica.
e)
Seguir
los programas de formación cristiana dictados por el Consejo (cf. art. 18.2)
f)
Será
incompatible la ostentación de cargo de dirección de partido político o de
autoridad civil ejecutiva sea cual fuere su demarcación.
4º.- Otros cargos en Junta de Gobierno: Las Reglas
determinarán los cargos, condiciones y trabajos a desempeñar. De igual manera,
la Junta de Gobierno podrá encargar trabajos (vocalías) a otros miembros de la
Hermandad. No tendrán voz ni voto.
2.3.2.- Remoción de Hermano Mayor y miembros de
Junta de Gobierno (destitución)
Conforme al c. 318,2, debiendo oír en primera
instancia al Hermano Mayor, posteriormente a la Junta de Gobierno y al
interesado.
§ 2. Puede remover de su cargo al presidente de una
asociación pública, con justa causa, la autoridad que lo nombró o confirmó,
oyendo antes, sin embargo, a dicho presidente y a los oficiales mayores según
los estatutos; conforme a la norma de los cann. 192-195, puede remover al
capellán aquel que le nombró.
2.3.3. Actuaciones colegiales de la Junta de
Gobierno
Lo que determinen las Reglas o en su defecto el
Derecho Canónico (119; 127, 1 y 3; y 164 al 183)
2.3.4.- Director Espiritual y
Capellán
Competencia directa del Arzobispo. La Junta de
Gobierno actuará en concepto de órgano consultivo para el Arzobispo.
a)
Funciones
del capellán: lo establecido en el Derecho General de la Iglesia
b)
Funciones
del Director Espiritual: Ejercer el ministerio pastoral a favor de la
hermandad, así como lo establecido en el derecho universal para el capellán en
ausencia de este, asistir a la sesiones de Junta de Gobierno y Cabildos, con
voz pero sin voto, cuando él estime oportuno, dar su conformidad en el tema de
cultos, formación, palabra de Dios... así como en todas aquellas que las Reglas
le faculte.
2.3.4.1.- Rector de Iglesia (conforme al derecho
canónico)
2.4.- Elecciones o
nombramiento de la Junta de Gobierno.
a)
Lo
prescrito por las Reglas.
b)
En
caso de duda, lo prescrito en el Derecho Canónico
c)
Podrá
votarse por carta en caso de: enfermedad (con certificado) y residencia fuera
de la localidad (reconocido censalmente)
d)
Podrán
votar todos los hermanos mayores de edad conforme a lo establecido en Reglas.
e)
La
Junta de Gobierno tiene que velar por el cumplimiento de la norma.
f)
Tras
Cabildo General de Elecciones, la Junta comunicará, lugar, hora y fecha de
celebración al Vicario General.
g)
Tras
publicar durante 20 días el censo de votantes, será remitido al Vicario General,
con todos los datos personales, así como los cargos electos de Hermano Mayor.
a.
Si
las Reglas establecen estar al corriente de pago de cuotas para el ejercicio
del voto, podrán ser liquidadas en los 20 días naturales.
h)
El
Vicario general nombrará cargos eclesiásticos para las presidencias de mesa.
2.4.1.- Confirmación de elección (si ha resultado
eficaz)
La mesa electoral proclamará la elección que deberá
ser ratificada por la autoridad eclesiástica en un plazo de ocho días (deberá
ser entregada en este plazo el acta de elección). Antes no surtirá efecto.
2.4.2. Toma de Posesión
Solo cuando haya sido ratificado, y en un plazo no
superior a 10 días, conforme a las Reglas se fijará la fecha para este acto.
El secretario comunicará la composición de la Junta
de Gobierno (Arzobispado y Consejo) y posteriormente se publicará en el BOA
(Boletín Oficial del Arzobispado)
2.4.3.- Elección ineficaz
Será el Vicario General el que determine, tras el
juicio de prueba, este extremo.
2.4.4- Sustitución de Cargos en Junta.
En caso de vacante del puesto de Hermano Mayor, solo
las Reglas determinará si lo sustituirá el Teniente o deberán de convocarse
nuevas elecciones.
Si es otro puesto y las Reglas no indican nada, será
el Hermano Mayor el que determine su sustitución.
2.5.- Actividades
propias de las Hermandades y Cofradías
1º) Las que determinen sus Reglas.
2º) Para actividades fuera del Templo, necesitará
autorización del Vicario General y organismo civil.
3º) Cuando se trata de procesiones extraordinarias,
la autorización deberá ser dada por el Vicario General, tras escuchar al
párroco y al Consejo.
4º) El número anual de Hermandades y Cofradías que
pueden hacer estación anual en la SIC será de 57.
2.6.- Economía (L. V Derecho Canónico, de los bienes temporales de
la Iglesia)
a)
Obligación
de hacer Presupuesto de Ingresos y Gastos, aprobación en Cabildo y posterior
revisión por Vicario general.
b)
Obligación
de tener Consejo de asuntos económicos (Hermano Mayor, Mayordomo y dos miembros
(fiscales))
c)
Los
bienes: caridad cristiana y sobriedad evangélica
d)
Se
devengará una parte proporcional de los ingresos al fondo común diocesano.
e)
Los
poderes del Mayordomo en nombre del Hermano Mayor y Junta de Gobierno, vendrán
dadas por las Reglas.
TERCERA PARTE: Su extinción (art. 60)
La extinción y/o supresión de una Hermandad y
Cofradía, así como el destino de sus bienes, será regulado por el Derecho
Universal de la Iglesia (ce. 120; 123; 320,2 y 3)
FINALES (a.a. 61-63)
Se abrogan las Normas del 29/06/1985
Se derogan las Reglas de Hermandades y Estatutos del
Consejo contrarias a la nueva Norma.
[i]
Las asociaciones civiles
sujetas a la L.O. 1/2002 de Derecho Asociativo, en su art. 32, reconoce el
derecho de la Asociación Civil para ser nombrada Entidad de Utilidad Pública
nacional, pudiendo ser reconocida como asociación de carácter público.