lunes, 16 de mayo de 2016

Estudio sistemático de la Norma Diocesana para Hermandades y Cofradías

Por Cristóbal Manuel Calvo Santiago,

PRIMERA PARTE: Su nacimiento (08/12/1997, en vigor desde el 31/12/1997)

1º.- Concepto. ¿A qué se denomina hermandad o cofradía?

A una asociación pública de fieles que busca promover el culto público de los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos (nd. art. 1; cf. cc. 298,1 y 301,3)
Nunca podrá tener carácter de asociación privada de fieles (cf. cc. 299,1 y 301,1) [i]
¿Dónde residen? Siempre o una iglesia (c. 1214) o un oratorio (c.1223), por lo que no podrá prestarse culto en oratorio privado (cc. 1226 al 1229), por este reconocimiento público antes mencionado (nd. Art. 5)

2º.- Procedimiento (Art. 9-14)

¿Quién puede erigir una hermandad o cofradía en la Diócesis de Sevilla? El Arzobispo.
El derecho reconoce el derecho a que los fieles tributen culto a Dios y a fundar libremente asociaciones para fines de piedad, pero no obliga a la autoridad eclesiástica a realizar tal nombramiento si no se dan las condiciones y circunstancias exigidas conforme a lo establecido en el derecho universal y particular para erigir una asociación pública de fieles.

¿Cómo se juzga la utilidad del nombramiento para que pueda ser nombrado?

1)  Número de entidades existentes en localidad/circunscripción, arciprestazgo o parroquia.
2)  Participación activa de los solicitantes en la vida pastoral de la comunidad parroquial.
3)  Cuando no se propone para dividir la comunidad parroquial ni por protagonismo
4)  Arraigo real de la devoción en los fieles de la circunscripción.
5)  La necesidad o utilidad pastoral y sobre todo su uso como medio para que el mensaje evangélico llegue a quien haya dejado de practicar.

¿Cómo se juzgan la suficiencia de los medios para alcanzar el nombramiento?

1)  El culto público de los fieles no puede ser reducido al culto externo de una imagen o a la organización de procesiones o actos piadosos que no requieran de la creación de este modelo.
2)  El número de fieles mayores de edad que deben de promover la creación nunca será menor de 100
3)  Medios para la evangelización (formación teológica y espiritual) y para el ejercicio de caridad.
Antes de erigir una Hermandad y Cofradía, se deberá obtener licencia del Vicario General para constituir una Agrupación Parroquial, bajo la dirección del párroco (o delegado del mismo), desarrollando como mínimo un programa de formación cristiana de tres años, con los contenidos básicos de la catequesis de adultos con especial referencia a los fundamentos del apostolado seglar, la celebración de la liturgia y el culto divino.
El encargo o adquisición de imágenes con anterioridad a la constitución de la Agrupación Parroquial de considerará indicio de concepción incorrecta (cf. 1, 6 y 7)
Para poder erigir la Agrupación Parroquial y posterior hermandad o cofradía, la autoridad eclesiástica debe oír a los Consejos pastorales de la Vicaría Episcopal, Arciprestazgo y Parroquia, así como al Consejo de Hermandades.

Otros conceptos: ¿Cómo debemos considerar la Iglesia conforme a nuestro Régimen Jurídico: ¿PÚBLICA O PRIVADA?[ii]
La Iglesia tiene en la sociedad una innegable presencia y función destinada al público, pero la Iglesia no es una institución pública. La Iglesia es una institución privada.
Veamos las diferencias entre lo público y lo privado:

1.- ¿Qué es una institución pública?
Son aquellos organismos e instituciones que dependen o estén controlados por el Estado. Es el Estado quien establece su manera de funcionar, sus fines, su mantenimiento económico, etc.

2.- ¿Qué es una entidad privada?
Aquella que no es propiedad o ejerce actividad estatal sino que pertenece a asociaciones, grupos o personas particulares.

3.- ¿Qué es un lugar público?
Los lugares propiedades del Estado y sus instituciones. De esta manera hablamos de "colegio público", "jardín público", etc.

7.- ¿Qué es un lugar privado?
Aquellos espacios que no son propiedad del Estado y cuya titularidad pertenecen a un individuo o grupo de carácter no estatal.

SEGUNDA PARTE: Su vida y régimen jurídico (art. 15-20)

1º.- Integración (cf a.a. 15-21)

a)  Deben vivir en estrecha comunión con el Arzobispo
b)  El secretariado diocesano como cauce de comunicación con la Curia Diocesana.
c)  El Vicario General será el competente en materia jurídica.
d)  Deberán estar integradas en sus Consejos Parroquiales además de una especial cooperación con el Vicario Episcopal de zona, Párroco y Arcipreste, o con el Superior en el caso de congregaciones religiosas.
e)  En todos núcleos poblacionales superiores (municipios) si existe más de una hermandad, deberá haber un Consejo de Hermandades y Cofradías (aprobado por el Vicario), encargados de organizar formación cristiana para Juntas de Gobierno y candidatos. La pertenencia a estos consejos será automática una vez sea eregida como tal.
f)  El derecho a la confederación y al hermanamiento corresponderá al Arzobispo y al Ordinario del lugar, según sea el caso.

2º.- Las Reglas. Estructura jurídica (cf. a.a. 21-59)

2.1.- ¿Quién las aprueba? El Vicario General una vez sea aprobado en el Cabildo de Oficiales.
¿Qué aprueba? El articulado normativo. Las profesión de fe (Credo), siempre se incluirán como Anexos, aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
Las Normas de Régimen Interno (desarrollo particular del articulado normativo), deberán ser aprobadas en Cabildo de Oficiales, potestando de su dispensa este mismo órgano.

2.2.-  Acceso como hermano y tipos.

1.) Ordinarios

a) Cualquier bautizado no impedido por el derecho (cf. 316). Se aportará certificado de bautismo.
b) La mayoría de edad da derecho de voz y voto
c) Las condiciones de entrada las fijará las Reglas, así como su formación, derechos y obligaciones.
d) Los catecúmenos pueden ser aceptados, estando eximidos de las obligaciones (previas al bautismo)
e) Se podrán establecer un estatuto particular para los no cristianos que gozan de relación con la entidad.

2.) De Honor y Honorarios

a) De Honor: Conforme digan las Reglas: personas físicas pertenecientes a la entidad distinguidas por su labor en ella.
b) Honorarios: Conforme digan las Reglas: personas físicas no pertenecientes a la entidad distinguidas por su labor en ella.

2.3.- Dimisión (pérdida de condición)

a) Por expulsión: causa justa (normas del derecho y Reglas cf. c. 118) conforme al canon 316,2 y conformidad del Vicario General.

2.3.- Gobierno de la Hermandad y Cofradía

2.3.1.- Gobierno

1º: El Cabildo General

2º: La presidencia la regirá el Hermano Mayor (derecho canónico y civil a efectos jurídicos), por un máximo de dos candidaturas seguidas en el mismo cargo. La duración de la candidatura la establecen las Reglas.

·  El Hermano Mayor será responsable directamente de “cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”

3º.- Junta de Gobierno (conforme a las Reglas), con la misma validez en cuanto al tiempo  y ostentación de cargo por candidatura, que el cargo de Hermano Mayor

REQUISITOS:

a)  Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
b)  Cercanía de residencia para cumplir con su cargo
c)  Mayoría de edad
d)  En caso de estar casado canónicamente, su certificado y regularidad eclesiástica.
e)  Seguir los programas de formación cristiana dictados por el Consejo (cf. art. 18.2)
f)  Será incompatible la ostentación de cargo de dirección de partido político o de autoridad civil ejecutiva sea cual fuere su demarcación.

4º.- Otros cargos en Junta de Gobierno: Las Reglas determinarán los cargos, condiciones y trabajos a desempeñar. De igual manera, la Junta de Gobierno podrá encargar trabajos (vocalías) a otros miembros de la Hermandad. No tendrán voz ni voto.

2.3.2.- Remoción de Hermano Mayor y miembros de Junta de Gobierno (destitución)
Conforme al c. 318,2, debiendo oír en primera instancia al Hermano Mayor, posteriormente a la Junta de Gobierno y al interesado.
§ 2. Puede remover de su cargo al presidente de una asociación pública, con justa causa, la autoridad que lo nombró o confirmó, oyendo antes, sin embargo, a dicho presidente y a los oficiales mayores según los estatutos; conforme a la norma de los cann. 192-195, puede remover al capellán aquel que le nombró.

2.3.3. Actuaciones colegiales de la Junta de Gobierno
Lo que determinen las Reglas o en su defecto el Derecho Canónico (119; 127, 1 y 3; y 164 al 183)

2.3.4.- Director Espiritual y Capellán
Competencia directa del Arzobispo. La Junta de Gobierno actuará en concepto de órgano consultivo para el Arzobispo.

a)  Funciones del capellán: lo establecido en el Derecho General de la Iglesia
b)  Funciones del Director Espiritual: Ejercer el ministerio pastoral a favor de la hermandad, así como lo establecido en el derecho universal para el capellán en ausencia de este, asistir a la sesiones de Junta de Gobierno y Cabildos, con voz pero sin voto, cuando él estime oportuno, dar su conformidad en el tema de cultos, formación, palabra de Dios... así como en todas aquellas que las Reglas le faculte.

2.3.4.1.- Rector de Iglesia (conforme al derecho canónico)

2.4.- Elecciones o nombramiento de la Junta de Gobierno.

a)  Lo prescrito por las Reglas.
b)  En caso de duda, lo prescrito en el Derecho Canónico
c)  Podrá votarse por carta en caso de: enfermedad (con certificado) y residencia fuera de la localidad (reconocido censalmente)
d)  Podrán votar todos los hermanos mayores de edad conforme a lo establecido en Reglas.
e)  La Junta de Gobierno tiene que velar por el cumplimiento de la norma.
f)  Tras Cabildo General de Elecciones, la Junta comunicará, lugar, hora y fecha de celebración al Vicario General.
g)  Tras publicar durante 20 días el censo de votantes, será remitido al Vicario General, con todos los datos personales, así como los cargos electos de Hermano Mayor.
a.  Si las Reglas establecen estar al corriente de pago de cuotas para el ejercicio del voto, podrán ser liquidadas en los 20 días naturales.
h)  El Vicario general nombrará cargos eclesiásticos para las presidencias de mesa.

2.4.1.- Confirmación de elección (si ha resultado eficaz)

La mesa electoral proclamará la elección que deberá ser ratificada por la autoridad eclesiástica en un plazo de ocho días (deberá ser entregada en este plazo el acta de elección). Antes no surtirá efecto.

2.4.2. Toma de Posesión

Solo cuando haya sido ratificado, y en un plazo no superior a 10 días, conforme a las Reglas se fijará la fecha para este acto.

El secretario comunicará la composición de la Junta de Gobierno (Arzobispado y Consejo) y posteriormente se publicará en el BOA (Boletín Oficial del Arzobispado)

2.4.3.- Elección ineficaz

Será el Vicario General el que determine, tras el juicio de prueba, este extremo.

2.4.4- Sustitución de Cargos en Junta.

En caso de vacante del puesto de Hermano Mayor, solo las Reglas determinará si lo sustituirá el Teniente o deberán de convocarse nuevas elecciones.

Si es otro puesto y las Reglas no indican nada, será el Hermano Mayor el que determine su sustitución.

2.5.- Actividades propias de las Hermandades y Cofradías

1º) Las que determinen sus Reglas.
2º) Para actividades fuera del Templo, necesitará autorización del Vicario General y organismo civil.
3º) Cuando se trata de procesiones extraordinarias, la autorización deberá ser dada por el Vicario General, tras escuchar al párroco y al Consejo.
4º) El número anual de Hermandades y Cofradías que pueden hacer estación anual en la SIC será de 57.

2.6.- Economía (L. V Derecho Canónico, de los bienes temporales de la Iglesia)

a)  Obligación de hacer Presupuesto de Ingresos y Gastos, aprobación en Cabildo y posterior revisión por Vicario general.
b)  Obligación de tener Consejo de asuntos económicos (Hermano Mayor, Mayordomo y dos miembros (fiscales))
c)  Los bienes: caridad cristiana y sobriedad evangélica
d)  Se devengará una parte proporcional de los ingresos al fondo común diocesano.
e)  Los poderes del Mayordomo en nombre del Hermano Mayor y Junta de Gobierno, vendrán dadas por las Reglas.

TERCERA PARTE: Su extinción (art. 60)

La extinción y/o supresión de una Hermandad y Cofradía, así como el destino de sus bienes, será regulado por el Derecho Universal de la Iglesia (ce. 120; 123; 320,2 y 3)

FINALES (a.a. 61-63)

Se abrogan las Normas del 29/06/1985
Se derogan las Reglas de Hermandades y Estatutos del Consejo contrarias a la nueva Norma.

[i] Las asociaciones civiles sujetas a la L.O. 1/2002 de Derecho Asociativo, en su art. 32, reconoce el derecho de la Asociación Civil para ser nombrada Entidad de Utilidad Pública nacional, pudiendo ser reconocida como asociación de carácter público.